Hola bonitas
¿Te casas por lo civil y aún no sabes cuáles son los requisitos legales exigidos?
Aquí esta la solución a todas tus dudas...
Los documentos necesarios para contraer matrimonio por lo civil son los siguientes:
Caso 1: Personas solteras, sin hijos
- Certificados de nacimiento de cada uno de los novios, recientes (con menos de 90 días) y que sea válido para casarse
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los novios
Caso 2: Personas solteras, con hijos menores de edad de uniones anteriores
- Certificados de nacimiento de cada uno de los novios, recientes (con menos de 90 días) y que sea válido para casarse
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los novios
- Escritura pública de inventario solemne de bienes
Caso 3: Personas solteras con hijos en común
- Certificados de nacimiento de cada uno de los novios, recientes (con menos de 90 días) y que sea válido para casarse
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los novios
- Copia autenticada del registro civil de nacimiento de los hijos (no importa la edad)
Caso 4: Personas divorciadas, sin hijos en su anterior matrimonio
- Certificados de nacimiento de cada uno de los novios, recientes (con menos de 90 días) y que sea válido para casarse
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los novios
- El novio que este divorciado deberá aportar su registro civil del matrimonio anterior con las notas marginales de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico por divorcio, ó de divorcio y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Caso 5: Personas divorciadas, con hijos menores de edad en su anterior matrimonio
- Certificados de nacimiento de cada uno de los novios, recientes (con menos de 90 días) y que sea válido para casarse- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los novios
- El novio que este divorciado deberá aportar su registro civil del matrimonio anterior con las notas marginales de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico por divorcio, ó de divorcio y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
- Escritura pública de inventario solemne de bienes
Caso 6: Personas extranjeras solteras
- Certificado de nacimiento reciente (con menos de 90 días) y que sea válido para casarse
- Certificado de soltería con menos de tres meses de expedición de su país de origen. Si el país de donde proviene tiene un idioma diferente, este documento debe venir con su respectiva traducción oficial y apostilla
-Fotocopia del pasaporte
Caso 7: Personas extranjeras divorciadas- Certificado de nacimiento reciente (con menos de 90 días) y que sea válido para casarse
- Decreto de divorcio otorgado con las formalidades de su país de origen. Si el país de donde proviene tiene un idioma diferente, este documento debe venir con su respectiva traducción oficial y apostilla
- Certificado de estado civil de divorcio-Fotocopia del pasaporte
Caso 8: Personas extranjeras divorciadas que no estén en Colombia
- Además de los anteriores requisitos deberá enviar un poder especial para la novia, con el fin de presentar la solicitud de matrimonio a su nombre en su representación. Este documento debe estar autenticado ante el Consulado y con la traducción oficial y apostilla